Ayudas

AYUDAS

Artículo 34. Ayudas.

AYUDAS ESCOLARIDAD.

1.º Se establece una ayuda por escolaridad a percibir por los trabajadores fijos y eventuales que durante los dos últimos años hayan trabajado al menos doce meses en este Ayuntamiento y se encuentren contratados durante los meses de septiembre y octubre del año en que se solicite; que tengan hijos menores de 26 años escolarizados o cursen estudios en centros de enseñanza oficial u homologados.

En los casos de guarderías y educación infantil para niños comprendidos entre los 0 y 5 años de edad el requisito para poder percibir dicha ayuda será encontrarse matriculado en centro debidamente legalizado justificándolo a través de la presentación de fotocopia compulsada de la licencia de apertura o certificación de la entidad indicando número de licencia y fecha de obtención o, en caso de estar exentos, deberán aportar certificación de la Aministración Pública a quien corresponda conceder o exonerar dicha licencia.

Deberán además regirse por las normas siguientes:

Durante los meses de octubre, noviembre de cada año podrán solicitar dicha ayuda en el impreso oficial que a tal efecto se les facilite, adjuntando documentación acreditativa de dicha matriculación y de la edad de los hijos. Para la subsanación de errores u omisión de datos y/o documentación anexa a la solicitud se estará a lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre RJAAPP y Procedimiento Admtvo Común. Se procederá a su abono en el mes de febrero del año siguiente. Las peticiones que se presenten fuera de plazo, es decir del 1 de diciembre al 30 de septiembre del año siguiente, se acumularán a las de nuevo curso escolar, siendo denegadas aquellas que se presenten fuera de dicho período.

 

En aquellos cursos en los que los Periodos de matriculación sean diferentes a los meses reseñados, se procederá a su estudio por la comisión paritaria. A estos efectos se establece una cuantía anual por hijo que ascienden a las siguientes cantidades:

 

CUANTÍAS DE LAS AYUDAS DE ESCOLARIDAD

— Asistencia a guardería, Educación Infantil, Educación primaria educación secundaria obligatoria y programa de garantía social: 130 euros.

— Estudios de bachillerato, ciclos de grado medio y grado superior, curso y examen de acceso a la universidad para mayores de 25 años: 130 euros.

— Estudios de nivel universitario o superiores impartidos en facultades, escuelas universitarias, colegios universitarios o cualquier otro centro que responda a un plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia o por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía: 200 euros.

2.º Análogamente, se establecerá un primer pago del 50% del importe correspondiente a las tasas de matrícula inicial. Hasta el 100% de las tasas de matriculación inicial por asignatura y/o curso completo, cuando se acredite la superación de los mismos. Las asignaturas suspendidas en el transcurso de una anualidad, no volverán a ser remuneradas de nuevo en ninguna ayuda posterior.

— Además de una cantidad máxima de 1000 euros para realización de master o postgrado.

 

AYUDAS FALLECIMIENTO

3.º El Ayuntamiento de Camas abonará en caso de fallecimiento del trabajador fijo tres mensualidades completas a los herederos legítimos del mismo, así como a los trabajadores contratados por un período mínimo de seis meses y de forma continuada.

Los trabajadores fijos o con contratos de duración mínima inicial de seis meses, amparados por este Convenio contarán con las siguientes coberturas.

 

SEGURO DE VIDA

Un seguro de vida, incluyendo los supuestos de invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez por importe de 18.000 euros.

Para aquellos trabajadores que por razones de su enfermedad no sean cubiertos total o parcialmente, por este seguro, el Ayuntamiento asumirá la diferencia o totalidad de la cuantía anterior cifrada por los citados conceptos. El Ayuntamiento asumirá esta abono en los casos excluidos por la entidad aseguradora. Se procederá a una revisión en Septiembre de cada año.

 

AYUDAS DE PRÓTESIS O SANITARIA

4.º Se establece para el personal laboral fijo y contratado que en los últimos doce meses hayan trabajado al menos seis meses, una ayuda para gastos sanitarios y prótesis ocasionados por tratamientos oftalmológicos, podológicos, odontológicos, ortopédicos y auditivos o cualquier aparato para el seguimiento y control de enfermedades, que haya sido previamente prescrito al trabajador, cónyuge o hijos solteros, cuyo importe total anual por unidad familiar, no excederá de 400 euros y 50 euros más a partir del tercer hijo o desde el segundo hijo si alguno de los dos es discapacitado; previa presentación de la factura y prescripción facultativa. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar la cantidad mencionada, debiéndose presentar al Comité de Empresa al final de cada año la liquidación de las mismas.

Cuando trabajen los dos cónyuges, sólo tendrá derecho a esta ayuda uno de ellos, siendo la cuantía total la que se indica anteriormente. Las solicitudes, para su cómputo anual, deberán presentarse en el período comprendido entre el 1 de diciembre al 30 de noviembre del ejercicio siguiente.

 

AYUDAS FAMILIARES A CARGOS

5.º Los trabajadores que tengan a su cargo familiares hasta el primer grado, con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales y aquellos trabajadores que tengan reconocida legalmente una  minusvalía sin derecho a percibir ninguna pensión por ello, tendrán derecho a una ayuda mensual de 120 euros.

Cuando estos asistan a centros donde se traten dichas deficiencias, que sea debidamente justificada, la cuantía pasará a ser 170 euros
mensuales.

 

AYUDAS ENFERMEDAD O ACCIDENTE

6.º El Ayuntamiento de Camas abonará al trabajador/a en caso de enfermedad o accidente el 100% de sus retribuciones desde el primer día.

Se debe interpretar y aplicar donde dice “el 100% de sus retribuciones”, el 100% de la base de cotización de la nómina anterior a la baja.
En caso de ser personal que lleva una prorrata de paga extra a efectos de cotización, habrá que descontar esta cantidad para hallar el 100%.
Para la actualización de estas cantidades se tendrá en cuenta todas las subidas legales y las correspondientes mejoras aprobadas en cada Convenio Colectivo.
La aplicación de éste complemento tendrá carácter retroactivo desde Enero de 2009 para aquellos trabajadores que estuviesen en dicha situación en dicha fecha.

 

RENOVACIÓN CARNET DE CONDUCIR

7.º Para los trabajadores que tengan la responsabilidad de conducir vehículos oficiales, durante toda la jornada laboral y un mínimo de 6 meses al año, se establece una ayuda económica por

el importe de los gastos que ocasione la tramitación de la renovación del carnet de conducir.

 

AYUDAS JUBILACIÓN

8.º Todo trabajador fijo en la empresa percibirá de ésta al jubilarse una mensualidad del salario base más antigüedad correspondiente a su categoría, al tiempo del cese definitivo. El trabajador fijo de plantilla podrá jubilarse voluntariamente al amparo de los dispuesto en el Real Decreto Legislativo 14/81 del 20 de Agosto, a los 64 años de edad cumplidos, con los mismos efectos que si se jubilara forzosamente a los 65 años, comprometiéndose el Excmo. Ayuntamiento a cubrir, simultáneamente a la jubilación el puesto de trabajo, con otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo, o bien joven demandante de primer empleo, siendo solicitado para su selección, a través de oferta genérica remitida al organismo correspondiente.

9.º Se establecen los siguientes incentivos de jubilación anticipada:
a) Con sesenta y cuatro (64) años de edad: 6.000 euros.
b) Con sesenta y tres (63) años de edad: 7.000 euros.
c) Con sesenta y dos (62) años de edad: 8.500 euros.
d) Con sesenta y un (61) años de edad: 10.000 euros.
e) Con sesenta años (60) años:de edad 12.500 euros.

 

10.º La Jubilación parcial será iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 de la Ley General de la Seguridad Social y 12.6 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. A tales efectos, se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que, en su caso, correspondan.

 

Artículo 35. Anticipos reintegrables.

ANTICIPOS REINTEGRABLES

El Ayuntamiento concederá al personal laboral fijo afectado por el presente Convenio, anticipos reintegrables con un máximo de 2.000 euros en cada petición a amortizar en 14 meses, teniendo especial preferencia el

trabajador que no haya solicitado tal anticipo en los dos años anteriores.
Se contemplará en los Presupuestos Municipales del Ayuntamiento de Camas una partida de al menos 20.000 euros para estos anticipos. De dicha cuantía se reservará 4.000 euros para el último trimestre del año.
Los anticipos deberán ser solicitados por el trabajador en el modelo normalizado, acompañando los justificantes necesarios para su concesión e indicando la cuantía elegida. La concesión del anticipo será valorada
por la Comisión Paritaria.
Los anticipos serán concedidos por el órgano competente de la Corporación atendiendo a las normas establecidas por el Comité de Empresa y el Excmo. Ayuntamiento.
Artículo 36.Premios.

PREMIOS

Todo el personal que cumpla durante la vigencia del presente convenio 20 años de servicio en el Ayuntamiento de Camas se abonará la cantidad de 600 €, así como a  los 25 años se le abonará la cantidad de 1.650 euros y al cumplir los 35 años la cantidad de 2.650 euros como premio de fidelidad en el trabajo.