AYUDAS
Artículo 34. Ayudas.
AYUDAS ESCOLARIDAD.
1.º Se establece una ayuda por escolaridad a percibir por los trabajadores fijos y eventuales que durante los dos últimos años hayan trabajado al menos doce meses en este Ayuntamiento y se encuentren contratados durante los meses de septiembre y octubre del año en que se solicite; que tengan hijos menores de 26 años escolarizados o cursen estudios en centros de enseñanza oficial u homologados.
Deberán además regirse por las normas siguientes:
CUANTÍAS DE LAS AYUDAS DE ESCOLARIDAD
— Asistencia a guardería, Educación Infantil, Educación primaria educación secundaria obligatoria y programa de garantía social: 130 euros.
— Estudios de bachillerato, ciclos de grado medio y grado superior, curso y examen de acceso a la universidad para mayores de 25 años: 130 euros.
— Estudios de nivel universitario o superiores impartidos en facultades, escuelas universitarias, colegios universitarios o cualquier otro centro que responda a un plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia o por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía: 200 euros.
2.º Análogamente, se establecerá un primer pago del 50% del importe correspondiente a las tasas de matrícula inicial. Hasta el 100% de las tasas de matriculación inicial por asignatura y/o curso completo, cuando se acredite la superación de los mismos. Las asignaturas suspendidas en el transcurso de una anualidad, no volverán a ser remuneradas de nuevo en ninguna ayuda posterior.
AYUDAS FALLECIMIENTO
3.º El Ayuntamiento de Camas abonará en caso de fallecimiento del trabajador fijo tres mensualidades completas a los herederos legítimos del mismo, así como a los trabajadores contratados por un período mínimo de seis meses y de forma continuada.
SEGURO DE VIDA
— Un seguro de vida, incluyendo los supuestos de invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez por importe de 18.000 euros.
AYUDAS DE PRÓTESIS O SANITARIA
4.º Se establece para el personal laboral fijo y contratado que en los últimos doce meses hayan trabajado al menos seis meses, una ayuda para gastos sanitarios y prótesis ocasionados por tratamientos oftalmológicos, podológicos, odontológicos, ortopédicos y auditivos o cualquier aparato para el seguimiento y control de enfermedades, que haya sido previamente prescrito al trabajador, cónyuge o hijos solteros, cuyo importe total anual por unidad familiar, no excederá de 400 euros y 50 euros más a partir del tercer hijo o desde el segundo hijo si alguno de los dos es discapacitado; previa presentación de la factura y prescripción facultativa. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar la cantidad mencionada, debiéndose presentar al Comité de Empresa al final de cada año la liquidación de las mismas.
AYUDAS FAMILIARES A CARGOS
5.º Los trabajadores que tengan a su cargo familiares hasta el primer grado, con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales y aquellos trabajadores que tengan reconocida legalmente una minusvalía sin derecho a percibir ninguna pensión por ello, tendrán derecho a una ayuda mensual de 120 euros.
mensuales.
AYUDAS ENFERMEDAD O ACCIDENTE
6.º El Ayuntamiento de Camas abonará al trabajador/a en caso de enfermedad o accidente el 100% de sus retribuciones desde el primer día.
RENOVACIÓN CARNET DE CONDUCIR
7.º Para los trabajadores que tengan la responsabilidad de conducir vehículos oficiales, durante toda la jornada laboral y un mínimo de 6 meses al año, se establece una ayuda económica por
AYUDAS JUBILACIÓN
8.º Todo trabajador fijo en la empresa percibirá de ésta al jubilarse una mensualidad del salario base más antigüedad correspondiente a su categoría, al tiempo del cese definitivo. El trabajador fijo de plantilla podrá jubilarse voluntariamente al amparo de los dispuesto en el Real Decreto Legislativo 14/81 del 20 de Agosto, a los 64 años de edad cumplidos, con los mismos efectos que si se jubilara forzosamente a los 65 años, comprometiéndose el Excmo. Ayuntamiento a cubrir, simultáneamente a la jubilación el puesto de trabajo, con otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo, o bien joven demandante de primer empleo, siendo solicitado para su selección, a través de oferta genérica remitida al organismo correspondiente.
10.º La Jubilación parcial será iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 de la Ley General de la Seguridad Social y 12.6 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. A tales efectos, se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que, en su caso, correspondan.
Artículo 35. Anticipos reintegrables.
ANTICIPOS REINTEGRABLES
El Ayuntamiento concederá al personal laboral fijo afectado por el presente Convenio, anticipos reintegrables con un máximo de 2.000 euros en cada petición a amortizar en 14 meses, teniendo especial preferencia el
por la Comisión Paritaria.
Artículo 36.Premios.
PREMIOS
Todo el personal que cumpla durante la vigencia del presente convenio 20 años de servicio en el Ayuntamiento de Camas se abonará la cantidad de 600 €, así como a los 25 años se le abonará la cantidad de 1.650 euros y al cumplir los 35 años la cantidad de 2.650 euros como premio de fidelidad en el trabajo.