En esta RPT “NINGÚN TRABAJADOR SE QUEDA A TRAS”. UGT reclama al Ayuntamiento la aprobación de un acuerdo de mínimos para ofrecer garantías a los colectivos afectados y solicita a los demás sindicatos su colaboración.

UGT presenta un ACUERDO DE MÍNIMOS en la 1ª reunión MGN antes de empezar la negociación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), con el lema NINGÚN TRABAJADOR SE QUEDA A TRAS”.

Desde UGT concluimos que abordar solo la RPT, en estos momentos es una medida insuficiente para el abandono del Ayuntamiento ante la problemática existente en los Recursos Humanos de esta organización. Medida que tendría que ver estado contemplada en una propuesta de mayor contenido que recogiera y resolviera la problemática de los recursos humanos existente en esta organización.

Conscientes de esta situación, UGT realizo y presento una propuesta el 18/11/2019 por registro. Un “Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Camas (PORH), instrumento de planificación de los Recursos Humanos de una mayor envergadura, elaborado para complementar a esta insuficiente RPT y dar respuesta de una vez a esa ausencia de planificación general a largo plazo en materia de gestión de los recursos humanos.

Nuestra intención: negociar y aprobar el “Plan de Ordenación de los Recursos Humanos”.

Hoy día 4/12/2019, nos convocan a la primera reunión de la Mesa General de Negociación para el estudio y aprobación de la RPT. Tras el estudio y análisis de la documentación aportada por el Ayuntamiento de Camas sobre la RPT. Concluir que desde UGT se detectan carencias que afectan algunos colectivos de trabajadores, que quedaban resueltas en el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos presentado y propuesto por UGT, que se obvio.

En la Mesa General de Negociación de hoy 4 de diciembre de 2019.

UGT en su primer turno de palabra a realizado una propuesta de supeditar la aceptación de la RPT a la aprobación de un documento “Acuerdo de mínimos” que complemente las carencias detectadas en la RPT, documento que se aprobará en MGN con la firma y el consenso de todos los sindicatos y Ayuntamiento, aprobación en pleno y publicación en el boletín oficial. De manera que el presente documento complete en orden a la implementación de su desarrollo, constituyendo así un complemento al mismo, en el que se definen los procesos a los que dar lugar su aprobación. Que contemple las partes del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos presentado, dando solución a las carencias detectadas, que puedan afectar a la aprobación de la RPT.

Sobre las carencias detectadas por UGT.

La documentación aportada en esta RPT, ofrecía pocas garantías algunos colectivos de trabajadores de este Ayuntamiento, que podían verse afectados, si la misma se hubiese aprobado en los términos planteados. Y por la defensa de los intereses y mejora de los derechos y condiciones de estos colectivos en situación de debilidad en estos momentos ante la RPT. Este sindicato ha presentado este acuerdo de mínimos que se debe negociar antes de aprobar la RPT. Documento que nace con la intención de dar garantías a estos colectivos de trabajadores “Compañeros afectados” por los distintos procesos: de reestructuración de puestos de trabajo y reasignación de efectivos, estabilización, consolidación, promoción interna horizontal y vertical, carrera profesional, funcionarización horizontal y de promoción cruzada, regulación de la movilidad y segunda actividad… que pueden ser perjudicados si no ponemos remedio.

Para ello hemos solicitado a los demás sindicatos que se unan en una mesa de trabajo para abordar la situación de estos compañeros que se encuentran en esta situación, con la intención de que ningún trabajador de este Ayuntamiento se quede atrás en esta negociación.

Los trabajadores afectados son:

  • Personal que ocupa un puesto de mayor categoría y no lo tiene reconocido.

  • Laborales que ocupan plaza de funcionario.

  • Funcionarios interinos ingresados con posterioridad al 1 de enero de 2005.

  • Laborales Fijos e Indefinidos no Fijos desarrollando tareas reservadas a los funcionarios.

  • Laborales temporales ingresados con anterioridad al 1 de enero del 2005.

  • Laborales temporales ingresados con posterioridad al 1 de enero del 2005, desarrollando tareas “estructurales”

  • Laborales que quieran funcionarizar horizontal o vertical.

  • Promoción interna vertical.

  • Funcionarios interinos o laborales que han estado ocupando de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2019.