Resumen vacaciones y permisos.

VACACIONES

Mínimo: 22 días hábiles (o proporcional al tiempo trabajado si es menos de un año).

+ días adicionales por antigüedad (BOJA 120, 24 de junio de 2016, por Acuerdo Mesa General de 2 de junio de 2016):

  • 15 años de servicio: 23 días hábiles
  • 20 años de servicio: 24 días hábiles
  • 25 años de servicio: 25 días hábiles
  • 30 o más años de servicio: 26 días hábiles

ASUNTOS  PARTICULARES

6 días/año, según EBEP

+ días adicionales

  • Hasta +2 días de permiso. Por fiestas nacionales, de comunidad autónoma o local que caigan en sábado: se añaden 2 días máximo
  • 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio y 1 día adicional por cada trienio a partir del octavo (sin límite)
  • 2 días cuando el 24 y 31 de diciembre caigan en festivo, sábado o día no laborables.
Puedes consultar aquí el calendario y festividades

CUADRO REGULACIÓN.

CONCEPTO DÍAS DE VACACIONES Y PERMISOS REGULACIÓN
VACACIONES 22 días anuales por año completo de trabajo, o parte proporcional redondeando al alza las fracciones de ½ día. Se disfrutarán hasta el 15 de enero del año siguiente, concentrando al menos la mitad entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Tras incorporación por IT, maternidad, paternidad… se podrá disfrutar en el momento de la incorporación si no han pasado más de 18 meses del final del año que lo haya originado. Podrá fraccionarse su disfrute por días Art. 50 EBEP modificado por art. 8 RDL 20/2012
Instrucción 4/2012, apartado 8
Cláusula 8ª Acuerdo Mesa General 03/06/2013. BOJA 142 de 22/07/2013
  15 años de servicio: 23 días hábiles BOJA 120, 24/06/2016, Acuerdo Mesa General 02/06/2016
DÍAS ADICIONALES VACACIONES 20 años de servicio: 24 días hábiles
25 años de servicio: 25 días hábiles
30 o más años de servicio: 26 días hábiles
ASUNTOS PARTICULARES 6 días/año, según EBEP 1) Según art. 48.k del EBEP
DÍAS ADICIONALES ASUNTOS PARTICULARES Hasta +2 días de permiso. Por fiestas nacionales, de comunidad autónoma o local que caigan en sábado: se añaden 2 días máximo 2) Base séptima. Acuerdo 3 de junio de 2013. BOJA 142, 22 de julio de 2013
2 días adicionales al cumplir el 6º trienio y 1 día adicional por cada trienio a partir del octavo (sin límite) 3) Ap. 1º Acuerdo Mesa General 3 de febrero de 2016, sobre días adicionales por asuntos particulares (BOJA 11/03/16)
2 días cuando el 24 y 31 de diciembre caigan en festivo, sábado o día no laborable 4) Acuerdo de 21 de diciembre de 2005, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral, que modifica el artículo 36.5.1 (BOJA 31 enero 2006)
     
  Puedes consultar aquí el calendario y festividades