RESUMEN DE PERMISOS Y VACACIONES.
VACACIONES
Personal Laboral |
Funcionarios |
XII V Convenio colectivoArtículo 27. Vacaciones. |
Art. 50 TREBEP.
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22 días hábiles que se devengarán por cada año completo trabajado o parte proporcional en función del tiempo de servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones o superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.
Días adicionales de vacaciones por antigüedad: 15 años de servicio: 23 días; 20 años de servicio: 24 días; 25 años de servicio: 25 días; 30 o más año de servicio: 26 días.El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural en que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero del siguiente.
El período de baja por incapacidad temporal será computado como tiempo de trabajo, a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponde disfrutar al trabajador dentro del año.
Si al comienzo de sus vacaciones o durante el período de disfrute de las mismas el trabajador pasara a la situación de incapacidad temporal,debidamente acreditada con parte de baja de un facultativo de la Seguridad Social, el tiempo de duración de dicha situación no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento del servicio de personal dentro de los cinco días naturales siguientes en todo caso, para así poder disfrutar del resto de las vacaciones que queden dentro del año.
El trabajador de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su nombramiento, la parte proporcional de vacaciones correspondientes
El trabajador que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el período por el que fue nombrado o separado del servicio, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones
En el supuesto de que el trabajador cesase por jubilación o fallecimiento y no hubiese disfrutado las vacaciones que le correspondiesen, tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación correspondiente el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año.En materia de vacaciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Las mejoras en dichas materias que se apliquen al personal funcionario, serán aplicables automáticamente al personal laboral
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22 días hábiles que se devengarán por cada año completo trabajado o parte proporcional en función del tiempo de servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones o superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.
Días adicionales de vacaciones por antigüedad: 15 años de servicio: 23 días; 20 años de servicio: 24 días; 25 años de servicio: 25 días; 30 o más años de servicio: 26 días
El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural en que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero del siguiente.
La mitad, al menos, se concentrarán preferentemente entre los días 15 de junio y 15 de septiembre, pudiendo fraccionarse incluso por días.
Los sábados no serán considerados hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales, derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, el/la funcionario/a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural a que correspondan, en el momento de su reincorporación y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado.
Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando del permiso de paternidad.
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